

Hola y bienvenido a la GUIA de los 7 documentos oficiales imprescindible para la tramitación y gestión de una herencia, síguelos como un check list, en orden, sin saltarte ningún paso y te evitaras muchos quebraderos de cabeza.
1.- El Certificado de Defunción
El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona. Este documento es gratuito y suele facilitarlo la empresa funeraria o la compañía aseguradora de decesos. (Se puede solicitar en el registro civil de la provincia donde haya fallecido el causante)
2.- Certificado de Actos de Última Voluntad.
El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.
Este certificado lo facilita en la mayoría de los casos la empresa funeraria o aseguradora de decesos no obstante también se también se puede solicitar previo pago de la tasa correspondiente en la página web de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia
La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles sin contar el del día del fallecimiento, ni sábados, domingos ni festivos.
3.- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
Es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con que entidad aseguradora.
Igual que el certificado de ultimas voluntades este certificado lo facilita en la mayoría de los casos la empresa funeraria, también se puede solicitar previo pago de la tasa correspondiente en la página web de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
4.- Testamento o Acta de notoriedad o Auto Judicial.
Una vez obtenidos los documentos anteriormente citados, hay que determinar quien tiene derecho a la herencia.
4.1. SI HAY TESTAMENTO: Debe acudir al notario que se indique en el Certificado de Actos de última Voluntad. Éste facilitará una copia autorizada del testamento (equivale a una copia compulsada). Para obtener este documento hay que aportar.
– el Certificado de Defunción
– el Certificado de Actos de Última Voluntad.
4.2. SI NO HAY TESTAMENTO: Se deberá realizar una declaración de herederos Ab intestato a través de una Notaría, siempre que sean familiares directos del fallecido (hijos, padres o cónyuge). En caso de no mantener ninguna de las anteriores relaciones de parentesco, habría que realizar un trámite en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.
Para tramitar la declaración de herederos deberá aportar:
- DNI o Certificado de Empadronamiento del fallecido.
- Certificado de Defunción.
- Certificado de Actos de Última Voluntad.
- Libro de Familia o partida del Registro Civil que acredite el parentesco de los herederos con el fallecido.
- Dos testigos que conociesen al fallecido y puedan declarar que no existen otros familiares más cercanos que los solicitantes.
5.- Manifestación de bienes y aceptación de herencia o aceptación privada de bienes.
Una vez que se ha determinado quienes son los herederos, hay que cuantificar los bienes y derechos que constituyen la herencia: bienes inmuebles, bienes muebles, saldos bancarios, seguros de vida, usufructos vitalicios, ajuar doméstico y vehículos.
Habrá que tener en cuanta, también, las posibles deudas que pudiese tener el fallecido.
La manifestación de bienes puede ser formalizada ante Notario o bien mediante aceptación privada de bienes con firmas verificadas, (siempre que no sea necesario la inscripción de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, en cuyo caso es preceptiva la escritura pública de aceptación de herencia)
6.- Cartas de pago de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por último, queda calcular el Impuesto sobre Sucesiones que se regirá según la normativa estatal y autonómica de la Comunidad Autónoma donde haya residido el fallecido los últimos 5 años.
Una vez calculado, e independientemente de que el resultado sea a pagar o se esté exento hay que presentar el expediente completo ante la Dirección General de Tributos en el plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable por otros 6 previa petición expresa, periodo en el que se aplicará el interés legal que corresponda)
En Aragón, para liquidar este impuesto, se requiere adjuntar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI de los herederos y del fallecido.
- Certificado de Defunción.
- Certificado de Actos de Última Voluntad.
- Testamento (copia autorizada).
- Copia de los contratos de seguros del fallecido o Certificado de Contratos de Seguros.
- Certificado de Saldos de las entidades bancarias correspondientes.
- Escritura de los inmuebles a heredar.
- Copia del último recibo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles).
- Permisos de circulación de los vehículos inscritos en la Jefatura de Tráfico a nombre del fallecido.
7.- Plusvalía municipal por herencia
Es un impuesto local (se presenta en cada Ayuntamiento donde esté ubicado el bien inmueble) que grava el incremento de valor que experimenta un inmueble desde que se adquiere hasta que se transmite vía fallecimiento del causante.
Si quiere ampliar información del Impuesto de Sucesiones, haga click aquí y acede directamente al manual de Sucesiones, publicado por la Diputación General de Aragón.
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