El ICO, en colaboración con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, ha lanzado una línea de avales con 2.500 millones de euros para ayudarte a conseguir tu primer hogar.
¿Qué es esta línea de avales?
Es una oportunidad única para que los jóvenes y las familias con menores a cargo puedan acceder a su primera vivienda, incluso si aún no han podido ahorrar lo suficiente. ✨
¿Cómo funciona?
El aval del Estado permite que el préstamo hipotecario que te conceda el banco pueda cubrir hasta el 100% del valor de la vivienda. ¡Olvídate de tener que ahorrar el 20% del precio de compra!
Ventajas del aval
- Préstamo igual al valor de la vivienda: Sin necesidad de tener ahorros previos.
- Sin coste adicional: Este aval es gratuito tanto para ti como para el banco.
- Acceso más fácil y rápido: Ideal para jóvenes menores de 35 años y familias con peques.
¿Quién puede solicitarlo?
- Jóvenes menores de 35 años (ninguno de los compradores puede haber cumplido 36 años en el momento de la firma del préstamo).
- Familias con menores a su cargo (sin límite de edad).
Requisitos adicionales
- Residencia legal en España: Debes haber residido legalmente en España durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo.
- Primera vivienda: La vivienda debe ser tu primera y estar destinada a ser tu hogar habitual y permanente.
- Uso no económico: No puedes usar la vivienda para actividades económicas al momento de formalizar el préstamo.
- Sin propiedades previas: No puedes haber sido propietario de otra vivienda anteriormente.
- Sin morosidad: No debes tener deudas impagadas registradas en CIRBE. ✅
- Patrimonio neto: Tu patrimonio neto no puede superar los 100.000 euros (por persona si son dos adquirentes).
- Precio de compra: El precio de la vivienda no puede superar el máximo establecido para tu Comunidad Autónoma. El máximo permito en Aragón son 275.000€, para el resto de comunidades consultar en la siguiente tabla Tabla de importes máximos por Comunidad Autónoma
- Cumplir con la Ley de Subvenciones: Debes cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Requisitos adicionales para jóvenes
- Edad: No puedes tener más de 35 años al momento de formalizar el préstamo.
- Ingresos: Tus ingresos no pueden superar 4,5 veces el IPREM (37.800 € brutos anuales). Si sois dos jóvenes, vuestros ingresos conjuntos no pueden superar el doble de este límite.
Requisitos adicionales para familias con menores a cargo
- Ingresos: Los ingresos del adquirente no pueden superar 4,5 veces el IPREM (37.800 € brutos anuales). Si sois dos adquirentes, vuestros ingresos conjuntos no pueden superar el doble de este límite. Este importe se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 € brutos anuales) por cada menor a cargo.
- Familia Monoparental: En este caso, el límite de ingresos se puede incrementar en un 70%.
¿Puedo beneficiarme si soy propietario/a de alguna vivienda en España? ❓
No, salvo que:
- a) Seas propietario de únicamente una parte alícuota de la vivienda y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.
- b) Siendo titular de una vivienda, puedas acreditar la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a tu voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia. ♿
¿Cuál es el importe máximo del préstamo avalado?
El importe no podrá superar el 100% del menor de los dos siguientes importes:
- a) El valor de tasación de la vivienda.
- b) El precio de adquisición de la vivienda, impuestos y gastos no incluidos.
Debe ser superior al 80% del menor entre a) el valor de tasación y b) el precio de adquisición de la vivienda, impuestos y gastos no incluidos, excepto en el caso de adquisición de viviendas con calificación energética D o superior, para las que dicho porcentaje deberá ser superior al 75%.
¿Cuál es la cobertura y la duración del aval? ⏳
El ICO concederá un aval por cuenta del MIVAU que podrá cubrir hasta el 20% del préstamo, llegando hasta el 25% en aquellos casos en que la vivienda adquirida disponga de una calificación energética D o superior.
El aval estará vigente durante los primeros 10 años del préstamo hipotecario, con independencia de que el plazo de vencimiento acordado del préstamo hipotecario fuese mayor a 10 años.
El plazo de vencimiento inicial del préstamo hipotecario debe ser de, al menos, 5 años.
¿Cómo funciona la cobertura del aval del 20%?
El aval contribuye a que la financiación pueda representar el 100% del menor entre el valor de tasación o de compraventa, cubriendo el importe de financiación concedido por la entidad financiera que exceda del 80% del valor de tasación o compraventa. Cuando se alcance este 100%, el aval será del 20% del préstamo (o del 25% en el caso de viviendas con certificación energética A-D).
El importe del préstamo avalado siempre tiene que superar el 80% del importe de compraventa o tasación (o el 75% en el caso de viviendas con certificación energética A-D), que es el importe que normalmente alcanzan las hipotecas que conceden las entidades financieras.
Si el préstamo no llegase al 100% (siempre que supere el 80%, requisito obligatorio para contar con el aval del Estado, o el 75% en el caso de viviendas con certificación energética A-D) la cobertura del aval se ajustaría de acuerdo con el importe del préstamo.
Por ejemplo, si el préstamo que concede la entidad es de 95.000 euros y el valor de tasación o compraventa es 100.000 euros, el aval cubriría el 15,79% del importe de préstamo concedido (para una vivienda con calificación energética A-D el porcentaje de aval en este ejemplo sería de 21,05%).
¿Dónde solicitar el préstamo?
En cualquiera de las entidades de crédito adheridas a la Línea de Avales para la adquisición de primera vivienda de Jóvenes y Familias con menores a su cargo.
Consultar el listado de entidades.
La entidad de crédito decidirá sobre la concesión de la financiación solicitada de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
¿Cuáles son las condiciones financieras del préstamo?
La financiación la concede la entidad de crédito con sus recursos, por lo que acordará con su cliente el importe y la modalidad de tipo de interés (fijo, variable, o modalidades mixtas), siempre de acuerdo con las mejores prácticas financieras.
La entidad podrá acordar con su cliente la contratación de productos y servicios de acuerdo con sus procedimientos y prácticas habituales para la financiación de vivienda.
¿Se puede amortizar el préstamo de forma anticipada? ⏩
Sí, el banco y el adquirente establecerán las condiciones de amortización anticipada. La amortización total del préstamo ocasionará la cancelación del aval. ✅
¿Los préstamos son compatibles con otros avales públicos?
No, el préstamo no podrá contar con otra garantía/aval público.
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